Organización

Organización

La Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi  (BOPV de 6 de julio de 2012), en su capítulo II, Gobierno, Organización y funcionamiento, del Título II dedicado a la Academia Vasca de Policía y Emergencias establece el marco organizativo y funcional de la Academia.

Órganos superiores de dirección

Son órganos de gobierno y gestión de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:

a) El Consejo Rector.

b) La Dirección General de la Academia

c) La Dirección de Administración y Servicios

El Consejo Rector

El Consejo Rector está formado por:

  • Presidente o presidenta: el consejero o consejera del departamento competente en seguridad pública.
  • Vicepresidente o vicepresidenta: el viceconsejero o viceconsejera que designe el titular del departamento competente en seguridad pública en atención a sus competencias en seguridad. Le corresponde sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad y cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones.
  • Vocales:
    1. El director o directora general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
    2. Cinco representantes del departamento competente en seguridad pública designados por su consejero o consejera en atención a sus responsabilidades en áreas como las siguientes: Policía y Seguridad Ciudadana; Emergencias y Protección Civil; Tráfico; Coordinación de Policías Locales; Gestión Económica y Presupuestos, y Recursos Humanos.
    3. Una persona en representación del departamento del Gobierno responsable del área de Presupuestos, Hacienda y Finanzas del mismo designada por quien sea titular de dicho departamento y nombrada por el titular del departamento competente en seguridad pública.
    4. Tres personas en representación de los municipios del País Vasco. Dos de ellas serán designadas por la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y nombradas por el titular del Departamento competente en seguridad pública. La tercera será designada de común acuerdo por las capitales, en representación de éstas, y nombrada igualmente por el titular del Departamento competente en seguridad pública.
    5. Tres personas en representación de los territorios históricos, designadas de común acuerdo entre ellos y nombradas por el titular del departamento competente en seguridad pública.
    6. Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales que cuenten con mayor representatividad en la Ertzaintza, designados por las mismas.
    7. Un representante designado por la organización sindical con mayor representatividad en la Administración Local del País Vasco.
  • Secretario: El titular de la Dirección de Administración y Servicios, con voz y voto.