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La Academia Vasca de Policía y Emergencias
El 6 de julio de 2012 se publica en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 15/2012, de 28 de junio de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, en cuyo Título II se aborda la creación y regulación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que sucede en sus funciones a la hasta entonces Academia de Policía del País Vasco, redefiniendo sus funciones atendiendo al conjunto del sistema de seguridad pública.
De modo que favorece la integración formativa de servicios llamados a interrelacionarse y colaborar entre sí con un mismo objetivo, de proporcionar seguridad a las personas y proteger sus bienes; al tiempo que racionaliza los costes económico-administrativos de la formación continua de los servicios de seguridad y emergencias, al permitir sinergias y aprovechamientos comunes de infraestructuras y evitar la duplicación de recursos formativos académicos.
La nueva configuración de la Academia se traduce en novedades respecto a la composición del Consejo Rector para dar cabida a todas las instituciones implicadas, así como en cuanto a la apertura de las funciones docentes a personal de otros servicios incluidos en el ámbito formativo propio de la Academia.
La finalidad de la Academia Vasca de Policía y Emergencias es crear las condiciones y medios para lograr que las personas que desarrollan su actividad en la prestación de los servicios públicos dedicados a procurar la seguridad de la ciudadanía adquieran la formación profesional precisa, así como extender tal capacitación a otras personas que, sin pertenecer a los servicios de seguridad pública, tengan interés profesional o cuya actividad incida en el desarrollo de los mismos.
En este sentido, la Academia Vasca de Policía y Emergencias tiene por objeto ejecutar la política formativa, de selección y de investigación e innovación del Gobierno en materia de seguridad pública, tanto en las áreas correspondientes a la Policía del País Vasco como en las de protección civil y emergencias. Para ello, dentro del ámbito competencial correspondiente a las instituciones comunes del País Vasco y de conformidad con lo establecido en la referida ley, deberá planificar y gestionar la formación y, cuando proceda, la selección de los recursos humanos que se dedican o intervienen en la ejecución de la política de seguridad pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.